Código Civil Artículo 205 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 205.
El patronato tiene las siguientes facultades:
I. Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador;
II. Conservar y mejorar los bienes de la fundación;
III. Ejercitar, por conducto de su presidente, las acciones y defensas que correspondan a la fundación;
IV. Acatar la voluntad del fundador en lo relativo al nombramiento de empleados y funcionarios de la fundación;
V. Exigir garantía a los funcionarios y empleados de la fundación que manejen fondos, quienes no podrán entrar al ejercicio de sus cargos, si previamente no otorgan aquélla;
VI. Enajenar o gravar los bienes de la fundación cuando ésto sea de evidente utilidad o absoluta necesidad;
VII. Arrendar los inmuebles de la institución previa autorización del órgano administrativo estatal correspondiente cuando el arrendamiento exceda de cinco años o cuando se trate de recibir rentas anticipadas por más de dos;
VIII. Elaborar y aprobar en el mes de diciembre de cada año, los planes de trabajo así como los presupuestos de ingresos y egresos de la fundación para el año siguiente;
IX. Rendir en el mes de febrero de cada año, un informe sobre las actividades realizadas en el año inmediato anterior, así como el de la situación patrimonial que tenga la fundación; y
X. Las demás que se le asignen en el documento constitutivo o en la ley
Estado de Jalisco Artículo 205 Código Civil
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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