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Código Civil Artículo 2074 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2074.

En el caso del artículo anterior, si en el contrato de arrendamiento no se trató de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega



Estado de Jalisco Artículo 2074 Código Civil
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