Código Civil Artículo 2134 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 2134.
Cuando se dé el arrendamiento de membresías de clubes, los pagos que deban cubrirse a éstos se podrán hacer por el arrendatario, pero el arrendador será obligado solidario en todas las obligaciones que, con objeto de la membresía del club, adquiera el arrendatario hacia la institución.
Son aplicables al arrendamiento de membresías de clubes todas las disposiciones relativas al arrendamiento, en lo que no contradigan las disposiciones de este capítulo
Estado de Jalisco Artículo 2134 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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