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Código Civil Artículo 2148 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2148.

Cuando el préstamo tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato si ellos fuesen prestados como no fungibles, es decir, para ser restituidos idénticamente



Estado de Jalisco Artículo 2148 Código Civil
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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