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Código Civil Artículo 2583 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2583.

Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, y el bien objeto del gravamen pertenece a uno de los herederos, la hipoteca no se extinguirá. En el caso de que se adjudique a dicho heredero el crédito, se extinguirá la hipoteca



Estado de Jalisco Artículo 2583 Código Civil
Artículo 1 ...2581 bis 1 2582 2583 2584 2585 ...3134

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