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Código Civil Artículo 2582 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2582.

La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:

I. Por la destrucción del bien;

II. Cuando éste quede fuera del comercio; y

III. Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierda de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista una imposibilidad material o legal para recuperarlos



Estado de Jalisco Artículo 2582 Código Civil
Artículo 1 ...2581 2581 bis 1 2582 2583 2584 ...3134

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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