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Código Civil Artículo 2581 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2581.

La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos:

I. Cuando se extingue el bien hipotecado;

II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

III. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado; debiéndose en este caso pagarse o consignarse la obligación con el producto de la indemnización;

IV. Cuando se remate por orden de autoridad el bien hipotecado;

V. Por la remisión expresa del acreedor;

VI. Por la declaración de estar prescrito el derecho hipotecario, o la obligación principal;

VII. Cuando por consolidación, el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca;

VIII. Cuando por confusión, el acreedor adquiera el bien hipotecado; y

IX. Cuando se extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado



Estado de Jalisco Artículo 2581 Código Civil
Artículo 1 ...2579 2580 2581 2581 bis 1 2582 ...3134

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