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Código Civil Artículo 2746 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2746.

Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada; observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, como terceros de buena fe que los inscriban



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