Código Civil Artículo 529 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 529.
El adoptante dará sus apellidos al adoptado y podrá cambiarle el nombre propio, haciéndose las anotaciones en las actas correspondientes.
La adopción tiene el carácter de confidencial. Se deberá garantizar la discreción de quien consiente en la adopción y de quien o quienes adoptan. No obstante, cuando fuere necesario, se comunicará a quien legalmente corresponda todo tipo de antecedentes del menor y sus progenitores si se conocieren, sin mencionar sus nombres ni otros datos que permitan su identificación
Estado de Jalisco Artículo 529 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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