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Código Civil Artículo 639 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 639.

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en forma directa o a través de sus delegados institucionales, desempeñarán la tutela sin necesidad de discernimiento del cargo:

I. De los expósitos;

II. De niñas, niños y adolescentes abandonados sean estos huérfanos, expuestos por el titular de su patria potestad o tutela o maltratados reiteradamente por sus parientes; y

III. De niñas, niños y adolescentes que se encuentren en acogimiento residencial en centros de asistencia social o albergues, instituciones educativas ya sean estas públicas o privadas, o cuando quienes la ejerzan sean ilocalizables.

En todos los casos se estará a lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la legislación para la operación de albergues



Estado de Jalisco Artículo 639 Código Civil
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