Código Civil Artículo 686 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 686.
El tutor está obligado:
I. A la custodia del incapaz;
II. A destinar los recursos del incapaz que no pueda gobernarse ni obligarse por sí mismo o manifestar su voluntad por algún medio, para procurar su buen estado de salud física y psíquica, así como a la prevención de enfermedades y en su caso a la recuperación de niveles de salud universalmente aceptados;
III. A realizar formal inventario debidamente circunstanciado de cuanto constituye el patrimonio del incapaz, dentro del término que el Juez designe, con intervención del curador y del mismo incapaz si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad, el término para formar el inventario no podrá ser mayor de tres meses;
IV. A administrar el caudal del incapaz que no pueda gobernarse ni obligarse por sí mismo o manifestar su voluntad por algún medio;
El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración, cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años; pero la falta de consulta no surte efectos contra tercero. La administración de los bienes que el pupilo menor ha adquirido con su trabajo, le corresponde a él y no al tutor;
V. A representar al incapaz que no pueda gobernarse ni obligarse por sí mismo o manifestar su voluntad por algún medio, en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento, de otros estrictamente personales y los que se hubieran determinado en la sentencia respectiva;
VI. Asistir al incapacitado cuyo grado de discernimiento le permita gobernarse u obligarse por sí mismo o manifestar su voluntad por algún medio, según el grado de limitación a la capacidad de ejercicio impuesto en el estado de interdicción; y
VII. A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no puede hacer sin ella.
Estado de Jalisco Artículo 686 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios