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Código Civil Artículo 3.39 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 3.39. Legitimación para pedir la modificación o rectificación de acta

Pueden pedir la rectificación, modificación o la nulidad de las actas de los hechos o actos del estado civil:

I.Las personas de cuyo estado se trata;

II.Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III.Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV.Los tutores o personas que ejerzan la patria potestad de los menores e incapaces; y

V.Las demás personas a las que la ley concede expresamente esta facultad.



Estado de México Artículo 3.39 Código Civil
Artículo 1.1 ...3.38 bis 3.38 ter 3.39 3.40 3.41 ...8.76

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