Imprimir

Código Civil Artículo 4.126 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Civil México
Artículo 4.126. Normas de orden público

Las disposiciones de este capítulo son de orden público.



Estado de México Artículo 4.126 Código Civil
Artículo 1.1 ...4.124 4.125 4.126 4.127 4.128 ...8.76

Ver el artículo
Agregar un comentario


Claro que se puede heredar lo que no es de tu propiedad; el heredero siempre recibirá los bienes que el testador le herede, claro siempre y cuando estos bienes sean del testador.

0   0

Buena tarde, nadie puede heredar lo que no es de uno, si lo adquirió por cualquiera de las modalidades que marca la ley y no lo ha regularizado, debe o debió hacer, ese bien entrará de sr el caso en la sucesión intestamentaria, o en su defecto la albacea debe demandar para regularizar ese bien

0   0

UNA PREGUNTA: puede una persona hacer un testamento dejando en LEGADO , un BIEN INMUEBLE QUE NO ES DE ÉL Y No se lo han adjudicado y esta registrado públicamente a nombre de su esposa y hay mas hijos herederos?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse