Código Civil Artículo 4.145 Estado de México
Código Civil México
Artículo 4.145. Derecho alimentario irrenunciable, imprescriptible e intransigible
El derecho de recibir alimentos es irrenunciable, imprescriptible e intransigible.
Estado de México Artículo 4.145 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
me divorcie hace 20 años mi exesposo renuncio a su trabajo para no darme pension despues cotizo en modalidad 40 del imss , ahora ya es pensionado y se volvio a casar , quiero saber si puedo solicitar mi pension que en ese entonces fue solo 10% de su sueldo y ahora el cobra 40,000 al mes y yo soy ya de la tercera edad la ley dice que es irrenunciable, imprescriptible e intransigible, puedo solicitarlo?
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