Código Civil Artículo 4.144 Estado de México
Código Civil México
Artículo 4.144. Cesación de la obligación alimentaria
Cesa la obligación de dar alimentos:
I.Cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos
II.En caso de daño grave, violencia o conducta viciosa inferidos por el acreedor contra el que debe proporcionarlos.
III.Derogada.
IV.Si el acreedor, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
V.Cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
Estado de México Artículo 4.144 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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