Código Civil Artículo 4.144 Estado de México
Código Civil México
Artículo 4.144. Cesación de la obligación alimentaria
Cesa la obligación de dar alimentos:
I.Cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos
II.En caso de daño grave, violencia o conducta viciosa inferidos por el acreedor contra el que debe proporcionarlos.
III.Derogada.
IV.Si el acreedor, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
V.Cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
Estado de México Artículo 4.144 Código Civil
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Buen dia Abogados una consulta... si mi ex pareja se fue de mi casa y se fue con otra persona a vivir en concuvinato, me puede reclamar pension???
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