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Código Civil Artículo 4.294 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil México
Artículo 4.294. Obligaciones del tutor

El tutor está obligado a:

I.Alimentar y educar, convenientemente y de acuerdo a los intereses y demás circunstancias del incapacitado con conocimiento del Juez;

II.Destinar preferentemente los recursos del incapacitado a la atención médica o a su rehabilitación, debiendo informar al Juez cuando haya petición legítima sobre la evolución que presente;

III.Hacer el inventario del patrimonio del incapacitado, dentro del plazo que el Juez designe que no será mayor de tres meses, con intervención del curador y del menor si ha cumplido doce años y goza de discernimiento;

IV.Administrar el patrimonio de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración, cuando tenga discernimiento. La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él;

V.Representar al incapacitado en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles, excepto para contraer matrimonio, para reconocer hijos, para formular testamento y de otros estrictamente personales;

VI.Solicitar la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.



Estado de México Artículo 4.294 Código Civil
Artículo 1.1 ...4.292 4.293 4.294 4.295 4.296 ...8.76

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