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Código Civil Artículo 5.139 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil México
Artículo 5.139. Interrupción del plazo para usucapir

El plazo de la usucapión se interrumpe:

I.Si el poseedor es privado de la posesión del bien por más de un año;

II.Por la interposición de demanda o interpelación hecha al poseedor, con motivo de la posesión.

Se considerará como no interrumpido el plazo para la usucapión, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda;

III.Por reconocimiento del poseedor del derecho de la persona contra quien opera la usucapión.



Estado de México Artículo 5.139 Código Civil
Artículo 1.1 ...5.137 5.138 5.139 5.140 5.141 ...8.76

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