Código Civil Artículo 5.141 Estado de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026
Código Civil México
Artículo 5.141. Sentencia que declara la usucapión
La Sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión, inscribirá en el Instituto de la Función Registral.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/02/22 16:58:37
Buen día, mire yo compré una casa a A y A la adquirió de B, A solo hizo el traslado de dominio y nunca escrituró por lo que las escrituras siguen a nombre de B, tanto A y B ya fallecieron, cómo puedo tener las escrituras de mi casa?? Ya tengo más de 6 años viviendo ahí??
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