Código Civil Artículo 5.141 Estado de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Civil México
Artículo 5.141. Sentencia que declara la usucapión
La Sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión, inscribirá en el Instituto de la Función Registral.
Estado de México Artículo 5.141 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/02/22 16:58:37
Buen día, mire yo compré una casa a A y A la adquirió de B, A solo hizo el traslado de dominio y nunca escrituró por lo que las escrituras siguen a nombre de B, tanto A y B ya fallecieron, cómo puedo tener las escrituras de mi casa?? Ya tengo más de 6 años viviendo ahí??
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