Código Civil Artículo 7.1079 Estado de México
Código Civil México
Artículo 7.1079. Derechos del acreedor prendario
El acreedor adquiere por la prenda, el derecho de:
I.Ser pagado de su deuda con el precio del bien pignorado, con la preferencia que señala la ley;
II.Recobrar la prenda de cualquier detentador, incluyendo al mismo deudor;
III.Ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien pignorado a no ser que use de él por convenio;
IV.Exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aún antes del plazo convenido, si el bien pignorado se pierde o se deteriora sin su culpa.
Estado de México Artículo 7.1079 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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