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Código Civil Artículo 7.189 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 7.189. Pérdida, deterioro o mejora del objeto de obligación condicional

Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriore o se mejorare el bien que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:

I.Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;

II.Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios;

III.Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;

IV.Deteriorándose el bien por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la rescisión de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;

V.Las mejoras del bien por su naturaleza, o por el tiempo, serán en favor del acreedor;

VI.Si el bien se mejora a expensas del deudor, tendrá éste el derecho de un usufructuario.



Estado de México Artículo 7.189 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.187 7.188 7.189 7.190 7.191 ...8.76

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