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Código Civil Artículo 7.254 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil México
Artículo 7.254. Facultades del heredero del deudor

El heredero del deudor, exigido por la totalidad de la obligación, puede pedir un plazo para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo él pueda satisfacerla, quien podrá ser condenado dejando a salvo su derecho de repetir contra sus coherederos.



Estado de México Artículo 7.254 Código Civil
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