Código Civil Artículo 7.254 Estado de México
Código Civil México
Artículo 7.254. Facultades del heredero del deudor
El heredero del deudor, exigido por la totalidad de la obligación, puede pedir un plazo para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo él pueda satisfacerla, quien podrá ser condenado dejando a salvo su derecho de repetir contra sus coherederos.
Estado de México Artículo 7.254 Código Civil
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