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Código Civil Artículo 7.262 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil México
Artículo 7.262. Pérdida o deterioro del bien objeto de la obligación

En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad del mismo, y se pierda o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I.Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios;

II.Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;

III.Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda liberado de la obligación;

IV.Si el bien se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene la obligación de recibirlo en el estado en que se halle;

V.Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda resuelta y el dueño sufrirá la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.



Estado de México Artículo 7.262 Código Civil
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