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Código Civil Artículo 7.5 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 7.5. Hechos jurídicos que son fuente de obligaciones

Para los efectos de este ordenamiento se entiende que:

I.Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho;

II.Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte;

III.Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.



Estado de México Artículo 7.5 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.3 7.4 7.5 7.6 7.7 ...8.76

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