Código Civil Artículo 7.594 Estado de México
Código Civil
Artículo 7.594. Compraventa con reserva de dominio
Puede pactarse, válidamente que el vendedor se reserve el dominio del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado.
Hecho el pago la transmisión del dominio del bien vendido, deberá formalizarse en los mismos términos en los que se celebró la compra venta.
Estado de México Artículo 7.594 Código Civil
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