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Código Civil Artículo 7.688 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil México
Artículo 7.688. Obligaciones del arrendatario

El arrendatario está obligado a:

I.Pagar la renta en el lugar, tiempo y forma convenidos;

II.Usar el bien exclusivamente conforme a lo convenido o a su naturaleza;

III.Contratar un seguro suficiente a cubrir los posibles daños que se causaren al bien y a terceros en sus bienes o personas, en caso de que establezca un negocio o industria riesgosa;

IV.Dar aviso al arrendador de las reparaciones necesarias que se requieran;

V.Hacer las reparaciones locativas y los gastos de mantenimiento derivados del adecuado uso que se le dé al bien arrendado;

VI.Devolver el bien al término del contrato, en las condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro por el uso normal del mismo;

VII.Poner en conocimiento del arrendador cualquier acto o hecho que lesione o pueda ocasionar un daño al bien arrendado.



Estado de México Artículo 7.688 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

No se de que Estado de la República eres. Revisa el Código Civil. Sin embargo, el arrendatario tiene derecho de prórroga al finalizar el términos SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. En este caso tienes dos opciones, una de darle AVISO POR ESCRITO que no es tu interés en prorrogar el término y que le das UN MES (revisa cuantos meses te indica el Código Civil) para entregar la propiedad. Con ese aviso (requerimiento), si no desocupa puedes ya demandar por la desocupación y entrega del bien. La segunda opción es de igual manera, comunicarle por escrito que NO PRORROGARÁS el término porque primero está en incumplimiento y segundo porque OCUPARÁS EL BIEN PARA USOS PROPIOS (que vivirás tú en ese lugar, o tu familia). De cualquier manera NO TE CONVIENE seguir con ese arrendamiento y tendrás que asumir la posibilidad de un litigio, pero es mejor que inicies ya para evitar mayores pérdidas de tiempo y dinero.

Saludos y éxito.

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Buenas noches disculpe alguien me podrá ayudar con el asesoramiento de mi departamento ya que lo tengo rentado con contrato de 06 meses mismos que empezó a partir del 01 de julio del 2021 al 01 de diciembre del año en curso, pero se estableció en el contrato las fechas de pago del 01 al 05 de cada mes pero lo paga los dias 06 mismo que no cobro por morosidad, asi mismo tiene un adeudo de luz por la cantifad de 1850 pesos mismos wue no sean cubierto.

Em esta ocasión me dijo wue mo me pagaría este mes ya wue no tiene dinero y pago sus colegiaturas de sus hijos mismo que anteriormente ya se había hecho un contrato por un año y rn una ocasión lo mismo me dijo y me fue dando pagos que hasta la fecha me ha quedado en adeudo todavía puesto que me solicito prórroga y se la negué por lo anterior y me fue avisando a un dia del pago de la renta. Ella me dijo no tengo y hágale como quiera pues si no deje correr mi deposito y le comente que me realizara y pusiera al corriente todos los pagos de servicio como la de luz y gas por que el deposito se deja correr cuando no hay a deudos y en su caso hay adeudos y no se podía. Y aun así me dijo no tengo y hágale cómo pueda mismo que le dije entonces desocupe me a la brevedad siendo 7 días para la entrega del departamento y se negó.

Me comenta que me va a mandar a su abogado yo como puedo argumentar o defender lo establecido.

Les agradecería mucho su ayuda.

Gracias.

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Ok bastante util

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Desocupar el inmueble de manera inmediata y buscar cuanto antes una vivienda a tu entero gusto Soleiman, eso debes hacer.

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Si mi arrendador no me entregó copia de contrato y las reparaciones del inmueble nunca fueron hechas a nuestra entera satisfacción mismas que cada vez hacen más imposible mi estancia, qué puedo hacer?

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