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Nombre: Maria Carreras

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Está en el sitio desde: 12/04/21

Los comentarios del usuario Maria Carreras

No se de que Estado de la República eres. Revisa el Código Civil. Sin embargo, el arrendatario tiene derecho de prórroga al finalizar el términos SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. En este caso tienes dos opciones, una de darle AVISO POR ESCRITO que no es tu interés en prorrogar el término y que le das UN MES (revisa cuantos meses te indica el Código Civil) para entregar la propiedad. Con ese aviso (requerimiento), si no desocupa puedes ya demandar por la desocupación y entrega del bien. La segunda opción es de igual manera, comunicarle por escrito que NO PRORROGARÁS el término porque primero está en incumplimiento y segundo porque OCUPARÁS EL BIEN PARA USOS PROPIOS (que vivirás tú en ese lugar, o tu familia). De cualquier manera NO TE CONVIENE seguir con ese arrendamiento y tendrás que asumir la posibilidad de un litigio, pero es mejor que inicies ya para evitar mayores pérdidas de tiempo y dinero.

Saludos y éxito.


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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