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Código Civil Artículo 1000 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Civil
Artículo 1000. FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD

La propiedad tiene una función social y por tanto el propietario debe ejercer sus derechos cuando por falta de ejercicio de los mismos se cause algún daño o perjuicio a tercero, o a la colectividad. El Estado puede imponer las modalidades o formas de ejercicio al derecho de propiedad que el interés público reclame, cuando los bienes permanezcan ociosos o improductivos, o cuando el propietario ejerza sus derechos de modo notoriamente discordante o contrario a la naturaleza o destino de los bienes.



Estado de Morelos Artículo 1000 Código Civil
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