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Código Civil Artículo 2250 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Civil
Artículo 2250. SUJECION DE FIANZAS ACCIDENTALES A LAS DISPOSICIONES CIVILES

Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas ocasionalmente por individuos o compañías en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza, que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquier otro medio de difusión, y que no empleen agentes que las ofrezcan.



Estado de Morelos Artículo 2250 Código Civil
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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