Código Civil Artículo 2250 Estado de Morelos
Código Civil
Artículo 2250. SUJECION DE FIANZAS ACCIDENTALES A LAS DISPOSICIONES CIVILES
Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas ocasionalmente por individuos o compañías en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza, que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquier otro medio de difusión, y que no empleen agentes que las ofrezcan.
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