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Código Penal Artículo 162 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Penal Campeche
Artículo 162.

Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena al que, sin violencia, cometa alguno de los hechos especificados en el artículo anterior en persona menor de catorce años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquiera otra causa no pueda resistirlo. Si se ejerciere violencia, física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán en una mitad.



Estado de Campeche Artículo 162 Código Penal
Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...387

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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