Código Penal Artículo 163 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 163.
Las sanciones que señalan los artículos 161 y 162 se aumentarán de uno a cinco años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I. SE DEROGA;
II. Se cometa cuando se aprovechen los medios o circunstancias del empleo, cargo, comisión, profesión, arte u oficio que se ejerza. En este caso, además de la sanción privativa de libertad, el sentenciado, será destituido del empleo, cargo o comisión, en su caso, o suspendido en el ejercicio de su profesión u oficio por un período igual al de la sanción de prisión impuesta;
III. Ocurra en un centro de reinserción, internamiento o separo de alguna institución de seguridad pública;
IV. Sea cometido por un pariente de la víctima, sin limitación de grado en línea recta ascendente o descendente, o hasta el cuarto grado en línea colateral; por el padrastro o madrastra en contra del hijastro o hijastra, por la pareja o por la persona que vive en concubinato con el padre o la madre de la víctima. En estos casos, el culpable perderá además todos los derechos familiares y sucesorios que le puedan corresponder por su vínculo con la víctima;
V. Sea cometido por servidor público o por persona que tenga a la víctima bajo su custodia, tutela, guarda o educación, o que aproveche la confianza en ella depositada; y
VI. Sea cometido por agente con cualidad de servidor público o que ejerciere autoridad sobre la víctima o se trate de un ministro de culto religioso o por quien se ostente como tal.
Si la violación fuere cometida con participación de dos o más personas, la prisión será de ocho a veinte años y la multa de veinte a doscientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de la comisión del delito.
Estado de Campeche Artículo 163 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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