Código Civil Artículo 1003 Estado de Morelos
Código Civil
Artículo 1003. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO POR DAÑOS
El propietario es responsable de los daños que resulten de los bienes objeto de propiedad, aun cuando éstos no sean por sí mismos peligrosos, excepto cuando el daño se cause por caso fortuito o por culpa o negligencia de la víctima.
Estado de Morelos Artículo 1003 Código Civil
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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