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Código Civil Artículo 1030 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1030. PROPIEDAD DE TESORO OCULTO OCUPADO EN BIENES DEL ESTADO O DE PARTICULAR DISTINTO DEL DESCUBRIDOR

Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.

Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.



Estado de Morelos Artículo 1030 Código Civil
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