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Código Civil Artículo 1187 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1187. EFECTOS DERIVADOS DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

La servidumbre legal establecida por el artículo 1179 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos 1194 al 1198, inclusive, de este Código.



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