Código Civil Artículo 1187 Estado de Morelos
Código Civil
Artículo 1187. EFECTOS DERIVADOS DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
La servidumbre legal establecida por el artículo 1179 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos 1194 al 1198, inclusive, de este Código.
Estado de Morelos Artículo 1187 Código Civil
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