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Código Civil Artículo 1234 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1234. CARACTER DE PARTICULARES A LOS ENTES PUBLICOS PARA PRESCRIBIR

La Nación y las Entidades Federativas, en sus casos, así como los Ayuntamientos y las demás personas morales públicas, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y pretensiones que sean susceptibles de propiedad privada.



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