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Código Civil Artículo 1247 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1247. ACTOS DERECHOS CUO TERMINO PARA PRESCRIBIR ES DE TRES AÑOS

Prescriben en tres años y, por consiguiente, se extinguen los derechos reales de usufructo y uso constituidos sobre bienes muebles, cuando los mismos no sean ejercitados durante todo ese tiempo, contándose el término a partir de la última fecha de ejercicio.

El derecho real de prenda prescribirá en los mismos plazos que la obligación principal que garantice.



Estado de Morelos Artículo 1247 Código Civil
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