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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 199 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 199.

Para el desarrollo del sistema de carrera judicial, el Instituto contará con un comité académico, que tendrá a su cargo elaborar los programas de formación, actualización y especialización, así como los mecanismos de evaluación y rendimiento.

En la ejecución de los programas, el Instituto de Formación Judicial contará con el auxilio de Jueces, Magistrados y demás funcionarios judiciales.

El Comité Académico estará integrado por un Magistrado, un Juez, un Consejero, el Director del Instituto y los responsables de las Coordinaciones de Investigación Jurídica y Académica Pedagógica.



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