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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 198 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 198.

El Director del Instituto de Formación Judicial, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con estudios de postgrado;

III. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta; y,

V. Contar con experiencia en áreas relacionadas con la docencia.



Estado de Chiapas Artículo 198 Código de Organización del Poder Judicial
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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