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Código Civil Artículo 1341 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1341. CASOS ASIMILADOS A LA GESTION DE NEGOCIOS

Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no ser que conste que los dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.

Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechas al que los haga, aunque el difunto no hubiere dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.



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