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Código Civil Artículo 14 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 14. OBLIGACION DE REALIZAR ACTIVIDADES PARTICULARES EN BENEFICIO COLECTIVO PRETENSION TUTELAR DE LOS INTERESES COLECTIVOS DE GRUPOS INDETERMINADOS

Los habitantes del Estado de Morelos tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, no sólo en forma que no perjudiquen a la colectividad, sino también de manera que redunde en beneficio de la misma, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. También tienen la obligación de ejercer sus derechos, de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposición, se cause un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo.

Cuando se quebrante la obligación prevista en el párrafo anterior podrá ejercitarse la pretensión de tutela de intereses colectivos de grupos indeterminados y estarán legitimados para promover el proceso correspondiente, el Ministerio Público, cualquier interesado o las instituciones o asociaciones de interes social no políticas ni gremiales, que a juicio del tribunal garantice una adecuada defensa del interés comprometido.



Estado de Morelos Artículo 14 Código Civil
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