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Código Civil Artículo 1513 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1513. EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD PROCEDENTE DE DOLO

La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.

La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.



Estado de Morelos Artículo 1513 Código Civil
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