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Código Civil Artículo 1646 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1646. SUPUESTO EN QUE NO HA LUGAR A LA NOVACION CASO DE EXCEPCION

Cuando se pruebe plenamente que para garantía de una obligación, se expidieron nuevos documentos, bien sean nominativos, a la orden o al portador, sin intención de novar en forma expresa y por escrito la deuda primitiva, no habrá novación, considerándose los citados documentos como garantía de la deuda.

En el caso de que se demuestre plenamente que la emisión de tales documentos se hizo con la intención de novar la deuda, ésta quedará extinguida.



Estado de Morelos Artículo 1646 Código Civil
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