Código Civil Artículo 1690 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1690. CONTRATOS CONSENSUAL, FORMAL REAL
Son contratos consensuales aquellos que para su validez no requieren que el consentimiento se exprese en forma escrita, ni suponen la previa entrega de la cosa para su constitución.
Se llaman formales aquellos contratos que para su validez requieren que el consentimiento se exprese en forma escrita, ya sea en documento público o privado según determine la Ley.
Será real el contrato, cuando la Ley exija para su constitución que se entregue la cosa objeto del mismo al celebrarse.
Estado de Morelos Artículo 1690 Código Civil
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