Código Civil Artículo 1734 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1734. EFECTOS DE LA FALTA DE FIJACION DEL PRECIO POR UN TERCERO
Entre tanto no se fije el precio por el tercero, no existirá compraventa. Una vez fijado el precio, se entenderá perfeccionado el contrato de compraventa, sin necesidad de un nuevo acto, y dicho precio sólo podrá ser rechazado por los contratantes de mutuo acuerdo
Estado de Morelos Artículo 1734 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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