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Código Civil Artículo 1810 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1810. APLICACION A LAS VENTAS JUDICIALES DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS ADJETIVAS CIVILES

Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. El adquirente y el ejecutado serán considerados, respectivamente como comprador y vendedor.

Las ventas judiciales son perfectas y surten todos sus efectos respecto a ejecutado y adquirente, desde que cause estado la resolución judicial que los apruebe. Con respecto a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, después de haber observado las formalidades requeridas por este Código.

En cuanto a los términos, plazo y condiciones que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código Procesal Civil.



Estado de Morelos Artículo 1810 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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