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Código Civil Artículo 1967 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1967. TIEMPO PARA LA DEVOLUCION DEL BIEN

Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.

El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviviéndole necesidad urgente de él, probando que hay peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante.



Estado de Morelos Artículo 1967 Código Civil
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