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Código Civil Artículo 1968 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1968. GASTOS EXTRAORDINARIOS PARA LA CONSERVACION DEL BIEN A CARGO DEL COMODATARIO

Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación del bien algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.



Estado de Morelos Artículo 1968 Código Civil
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