Código Civil Artículo 2050 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2050. RENUNCIA DEL MANDATARIO SUS EFECTOS
El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provea a la representación, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante a excepción de lo previsto por el artículo 2046 de este Código.
Estado de Morelos Artículo 2050 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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