Código Civil Artículo 2088 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2088. NO RESPONSABILIDAD DE TRANSPORTISTAS
Los transportistas no son responsable de las cosas que no se entreguen a ellos, sino a sus conductores, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.
En el caso del párrafo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
Estado de Morelos Artículo 2088 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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