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Código Civil Artículo 2090 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2090. FALTA DE DERECHO DE LAS PERSONAS TRANSPORTADAS PARA EXIGIR MAYOR RAPIDEZ O RETARDO EN EL VIAJE

Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.



Estado de Morelos Artículo 2090 Código Civil
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