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Código Civil Artículo 2091 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2091. CARTA DE PORTE

El transportista de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:

I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;

II.- El nombre, apellido y domicilio del transportista;

III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;

IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

V.- El precio del transporte;

VI.- La fecha en que se haga la expedición;

VII.- El lugar de la entrega al transportista;

VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y

IX.- La indemnización que haya de abonar el transportista en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.



Estado de Morelos Artículo 2091 Código Civil
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